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Tratado Constitutivo del Parlamento Andino Capítulo III De los propósitos y Funciones del Parlamento Andino Artículo 12.- Son propósitos del Parlamento Andino: a) Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina; b) Sustentar, en la Subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes; d) Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina; e) Fomentar el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; f) Promover en los pueblos de la Subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional; g) Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana; y, h) Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales.
Artículo 13.- Son atribuciones del Parlamento Andino: a) Examinar la marcha del proceso de integración subregional a través de los informes anuales de los órganos de los Convenios y Acuerdos Andinos y de las informaciones que juzgue conveniente solicitarles; b) Mantener relaciones de cooperación con los Parlamentos de las Partes Contratantes o de otros países con respecto a las materias previstas en este Tratado; y, c) Proponer medidas y sugerencias que coadyuven a la aproximación de las legislaciones de las Partes Contratantes. Artículo 14.- El Parlamento Andino se pronunciará a través de recomendaciones respecto a los asuntos contenidos en los artículos 12 y 13 del presente Tratado. Artículo 15.- El Parlamento Andino adoptará sus recomendaciones por mayoría de dos tercios de votos. Artículo 16.- El Parlamento Andino dictará su Reglamento. Artículo 17.- El Presidente del Parlamento Andino preparará el temario provisional de la sesión anual, en consulta con los demás Representantes. Artículo 18.- Las actas del parlamento Andino se publicarán en la forma que determine su Reglamento.
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